Artículo 58 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo trata sobre lo que sucede cuando el gobierno federal te da permiso (concesión, permiso o autorización) para usar un terreno o edificio que es propiedad de la nación, y se pacta que al final del permiso ese inmueble pasará a ser del gobierno. La Secretaría de la Función Pública tiene que hacer lo siguiente: 1) Anotar ese permiso en los registros de propiedades federales; 2) Autorizar, si aplica, que vendas una parte del terreno, pero entonces tu permiso durará menos tiempo; 3) Permitir que pongas una deuda (como una hipoteca) sobre el inmueble, pero tendrás que dar una fianza (garantía) a la Tesorería por el mismo monto; y 4) Declarar oficialmente que el gobierno se queda con la propiedad cuando termine el permiso. Si el permiso se cancela o termina antes por alguna razón, el gobierno solo se queda con la parte del terreno que corresponda al tiempo que ya usaste, a menos que la ley diga otra cosa.
Texto oficial
ARTÍCULO 58.- En los casos de las concesiones, permisos o autorizaciones que competa otorgar a las dependencias, en las que se establezca que a su término pasarán al dominio de la Federación los inmuebles afectos a dichos actos, corresponderá a la Secretaría lo siguiente: LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 25 de 81 I.- Inscribir en el Registro Público de la Propiedad Federal la concesión, permiso o autorización, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad que corresponda a la ubicación del inmueble, la inscripción de los mismos y las anotaciones marginales necesarias; II.- Autorizar al titular de la concesión, permiso o autorización, previa opinión favorable de la dependencia otorgante, la enajenación parcial de los inmuebles, cuando ello sea procedente. En este caso, el plazo de vigencia de las concesiones, permisos o autorizaciones respectivas, se deberá reducir en proporción al valor de los inmuebles cuya enajenación parcial se autorice; III.- Autorizar en coordinación con la dependencia competente, la imposición de gravámenes sobre los inmuebles afectos a los fines de la concesión, permiso o autorización. En este caso los interesados deberán otorgar fianza a favor de la Tesorería de la Federación por una cantidad igual a la del gravamen, y IV.- Declarar que la Federación adquiere el dominio de los bienes afectos a las concesiones, permisos o autorizaciones. En los casos de nulidad, modificación, revocación o caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el derecho de adquirir los inmuebles afectos se ejercerá en la parte proporcional al tiempo transcurrido de la propia concesión, permiso o autorización, excepto cuando la ley de la materia disponga la adquisición de todos los bienes afectos a la misma. Sección Segunda Del Destino de los Inmuebles
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.