Artículo 59 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay terrenos y edificios que son del Gobierno Federal y que solo se pueden usar para dar servicio al público. Por ejemplo, son de servicio público el Palacio Nacional (donde está el Ejecutivo), el Senado (Legislativo) y la Suprema Corte (Judicial), además de todas las oficinas de gobierno como las secretarías y dependencias. También entran aquí los terrenos o edificios que el gobierno les da a los estados o municipios para que presten servicios, o los que se compran o expropian específicamente para que los use una dependencia pública. La idea es que estos inmuebles no se pueden usar para negocios privados, sino solo para cosas que beneficien a todos los mexicanos.
Texto oficial
ARTÍCULO 59.- Están destinados a un servicio público, los siguientes inmuebles federales: I.- Los recintos permanentes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación; II.- Los destinados al servicio de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación; III.- Los destinados al servicio de las dependencias y entidades; IV.- Los destinados al servicio de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o de sus respectivas entidades paraestatales; Fracción reformada DOF 19-01-2018 V.- Los destinados al servicio de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, y de las instituciones de carácter federal o local con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de las Constituciones de los Estados; Fracción reformada DOF 20-05-2021 VI.- Los que se adquieran mediante actos jurídicos en cuya formalización intervenga la Secretaría, en los términos de esta Ley, siempre y cuando en los mismos se determine la dependencia o entidad a la que se destinará el inmueble y el uso al que estará dedicado, y VII.- Los que se adquieran por expropiación en los que se determine como destinataria a una dependencia, con excepción de aquéllos que se adquieran con fines de regularización de la tenencia de la tierra o en materia de vivienda y desarrollo urbano. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 26 de 81
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