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Ley
LEY General de Bienes Nacionales
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay terrenos y edificios que son del Gobierno Federal y que solo se pueden usar para dar servicio al público. Por ejemplo, son de servicio público el Palacio Nacional (donde está el Ejecutivo), el Senado (Legislativo) y la Suprema Corte (Judicial), además de todas las oficinas de gobierno como las secretarías y dependencias. También entran aquí los terrenos o edificios que el gobierno les da a los estados o municipios para que presten servicios, o los que se compran o expropian específicamente para que los use una dependencia pública. La idea es que estos inmuebles no se pueden usar para negocios privados, sino solo para cosas que beneficien a todos los mexicanos.

Texto oficial

ARTÍCULO 59.- Están destinados a un servicio público, los siguientes inmuebles federales: I.- Los recintos permanentes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación; II.- Los destinados al servicio de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación; III.- Los destinados al servicio de las dependencias y entidades; IV.- Los destinados al servicio de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o de sus respectivas entidades paraestatales; Fracción reformada DOF 19-01-2018 V.- Los destinados al servicio de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, y de las instituciones de carácter federal o local con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de las Constituciones de los Estados; Fracción reformada DOF 20-05-2021 VI.- Los que se adquieran mediante actos jurídicos en cuya formalización intervenga la Secretaría, en los términos de esta Ley, siempre y cuando en los mismos se determine la dependencia o entidad a la que se destinará el inmueble y el uso al que estará dedicado, y VII.- Los que se adquieran por expropiación en los que se determine como destinataria a una dependencia, con excepción de aquéllos que se adquieran con fines de regularización de la tenencia de la tierra o en materia de vivienda y desarrollo urbano. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 26 de 81

Ver texto oficial de la LEY General de Bienes Nacionales (pág. 25) ↗

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