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Artículo 60 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que algunos terrenos o edificios del gobierno federal se consideran parte del servicio público, como si fueran de uso público. Esto aplica a dos casos: primero, cuando un inmueble del gobierno se está usando realmente para dar un servicio público, como una escuela o un hospital. Segundo, cuando el gobierno presta un inmueble a una organización internacional de la que México forma parte, mediante un acuerdo o convenio. En resumen, esos inmuebles tienen reglas especiales porque están destinados a beneficio de la gente o a relaciones internacionales.

Texto oficial

ARTÍCULO 60.- Quedarán sujetos al régimen jurídico de los bienes destinados a un servicio público los siguientes inmuebles: I.- Los inmuebles federales que de hecho se utilicen en la prestación de servicios públicos por las instituciones públicas, y II.- Los inmuebles federales que mediante convenio se utilicen en actividades de organizaciones internacionales de las que México sea miembro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.