Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGBN/60
Ley
LEY General de Bienes Nacionales
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que algunos terrenos o edificios del gobierno federal se consideran parte del servicio público, como si fueran de uso público. Esto aplica a dos casos: primero, cuando un inmueble del gobierno se está usando realmente para dar un servicio público, como una escuela o un hospital. Segundo, cuando el gobierno presta un inmueble a una organización internacional de la que México forma parte, mediante un acuerdo o convenio. En resumen, esos inmuebles tienen reglas especiales porque están destinados a beneficio de la gente o a relaciones internacionales.

Texto oficial

ARTÍCULO 60.- Quedarán sujetos al régimen jurídico de los bienes destinados a un servicio público los siguientes inmuebles: I.- Los inmuebles federales que de hecho se utilicen en la prestación de servicios públicos por las instituciones públicas, y II.- Los inmuebles federales que mediante convenio se utilicen en actividades de organizaciones internacionales de las que México sea miembro.

Ver texto oficial de la LEY General de Bienes Nacionales (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 60 de la LEY General de Bienes Nacionales, explicado | Precedente Legal