Artículo 61 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los terrenos y edificios que son propiedad del gobierno federal se van a usar principalmente para que trabajen las instituciones públicas, como escuelas u hospitales. Para asignarlos, se firma un documento llamado "acuerdo administrativo" donde se dice qué institución lo va a usar y para qué. Un mismo terreno o edificio puede ser usado por varias instituciones al mismo tiempo, siempre y cuando todas puedan hacer su trabajo y no se maltrate el lugar. Hay una dependencia encargada de hacer estos acuerdos, que es la Secretaría de Administración, excepto cuando se trata de playas o terrenos que antes eran mar, ahí lo decide la Secretaría de Medio Ambiente. Además, el uso que se le dé a estos inmuebles debe respetar las reglas de desarrollo urbano de la zona y, si el lugar tiene valor artístico o histórico, hay que cuidarlo también.
Texto oficial
ARTÍCULO 61.- Los inmuebles federales prioritariamente se destinarán al servicio de las instituciones públicas, mediante acuerdo administrativo, en el que se especificará la institución destinataria y el uso autorizado. Se podrá destinar un mismo inmueble federal para el servicio de distintas instituciones públicas, siempre que con ello se cumplan los requerimientos de dichas instituciones y se permita un uso adecuado del bien por parte de las mismas. Corresponde a la Secretaría emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales con excepción de las áreas de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en cuyo caso la emisión del acuerdo respectivo corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Los usos que se den a los inmuebles federales y de las entidades, deberán ser compatibles con los previstos en las disposiciones en materia de desarrollo urbano de la localidad en que se ubiquen, así como con el valor artístico o histórico que en su caso posean.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.