Artículo 62 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno quiera decidir qué hacer con un inmueble (terreno o edificio) que sea propiedad federal, la Secretaría correspondiente y la de Medio Ambiente deben revisar mínimo cinco cosas: las características del lugar, su plano topográfico, el permiso de uso de suelo que tiene, para qué se quiere usar, y si es monumento histórico o artístico, necesitan una opinión del INAH o INBA. Estas dos dependencias también van a publicar reglas con los requisitos, plazos y usos permitidos para cada inmueble federal que les toque manejar.
Texto oficial
ARTÍCULO 62.- Para resolver sobre el destino de un inmueble federal, la Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán tomar en cuenta por lo menos: I.- Las características del bien; II.- El plano topográfico correspondiente; III.- La constancia de uso de suelo; IV.- El uso para el que se requiere, y V.- El dictamen de la Secretaría de Cultura que emita, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, tratándose de inmuebles federales considerados Monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente. Fracción reformada DOF 17-12-2015 La Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitirán los lineamientos correspondientes que establecerán los requisitos, plazos, catálogo de usos, densidad de ocupación y demás especificaciones para el destino de los inmuebles federales que sean de su competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.