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Artículo 63 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones que reciben un inmueble del gobierno pueden decidir cómo repartir los espacios entre sus propias oficinas o áreas, siempre y cuando no le den un uso diferente al que se autorizó desde un inicio. Tienen la obligación de usar esos edificios de la mejor manera posible. Si cambian cómo se usan los espacios, deben avisarle a la Secretaría correspondiente (la de Hacienda o la de Medio Ambiente, según el caso) para que esté enterada. Desde que les entregan un inmueble, tienen máximo seis meses para comenzar a usarlo; si no lo hacen, pueden tener problemas. También pueden prestar espacios de esos inmuebles a personas o empresas con las que tengan un contrato de obra o de servicios, siempre y cuando sea necesario para que puedan hacer su trabajo y esté escrito en el contrato. Lo mismo aplica para empresas de arrendamiento financiero si acuerdan hacer obras en el inmueble.

Texto oficial

ARTÍCULO 63.- Las instituciones destinatarias podrán asignar y reasignar entre sus unidades administrativas y órganos desconcentrados, los espacios de los inmuebles que le hubiesen sido destinados, siempre y cuando no se les dé un uso distinto al autorizado en el acuerdo de destino. Las instituciones destinatarias deberán utilizar los inmuebles en forma óptima y comunicar oportunamente a la Secretaría o a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según sea el caso, las asignaciones y reasignaciones de espacios que realicen. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 27 de 81 Las instituciones destinatarias deberán iniciar la utilización de cada inmueble que se destine a su servicio, dentro de un plazo de seis meses contados a partir del momento en que se ponga a su disposición. Las instituciones destinatarias podrán asignar y reasignar a título gratuito espacios de los inmuebles que tengan destinados, a favor de particulares con los que hayan celebrado contratos de obras públicas o de prestación de servicios, incluyendo aquéllos que impliquen servicios que sus servidores públicos requieran para el cumplimiento de sus funciones, siempre que dichos espacios sean necesarios para la prestación de los servicios o la realización de las obras correspondientes y así se establezca en los contratos respectivos. Igual tratamiento se podrá otorgar a las arrendadoras financieras cuando se convenga la realización de obras en una parte o en la totalidad de los inmuebles federales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.