Artículo 64 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Hacienda, o en su caso la de Medio Ambiente, pueden dar permiso a las oficinas del gobierno que pidan usar sus propios edificios para rentarlos o darlos en concesión a particulares, siempre y cuando sigan lo que dice el artículo 62 de esta ley. También pueden dejar que esas mismas oficinas le presten espacios a otras dependencias públicas o firmen acuerdos con gobiernos estatales para pasarles el uso de inmuebles federales, con el fin de apoyar el desarrollo del estado o la región; en todos estos casos, quien use el edificio debe pagar los gastos de mantenimiento y conservación. Por su parte, la Secretaría de Cultura, a través del INAH o del INBAL, puede prestar sin costo espacios de monumentos históricos o artísticos a particulares, pero solo cuando sea para cumplir convenios de colaboración en actividades académicas o de investigación.
Texto oficial
ARTÍCULO 64.- La Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, podrán autorizar a las instituciones destinatarias, a solicitud de éstas, a concesionar o arrendar a particulares el uso de espacios en los inmuebles destinados a su servicio, debiendo tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 62 de esta Ley. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales respecto de los inmuebles federales de su competencia, podrá autorizar a las instituciones destinatarias a asignar el uso de espacios a otras instituciones públicas, así como autorizar a las dependencias destinatarias que celebren acuerdos de coordinación con los gobiernos estatales para que, en el marco de la descentralización de funciones a favor de los gobiernos de los estados, transfieran a éstos el uso de inmuebles federales con fines de promoción del desarrollo estatal o regional. En estos casos, los beneficiarios del uso de los inmuebles federales asumirán los costos inherentes al uso y conservación del bien de que se trate. La Secretaría de Cultura, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda de acuerdo a la materia, podrá asignar o reasignar a título gratuito a favor de particulares, espacios de inmuebles federales considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, que tenga destinados a su servicio, únicamente cuando se trate de cumplir convenios de colaboración institucional relacionados con actividades académicas y de investigación. Párrafo reformado DOF 17-12-2015
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.