Artículo 54 Bis de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno quiera comprar un terreno o una casa, necesita saber cuánto vale. Para eso, puede pedir un avalúo (que es como un cálculo del precio justo) a la Secretaría de Hacienda, a los bancos o a los corredores públicos (personas autorizadas para hacer estos cálculos). La Secretaría de Hacienda va a establecer las reglas y métodos para hacer esos avalúos, tomando en cuenta los diferentes tipos de propiedades, sus usos y sus características especiales.
Texto oficial
ARTÍCULO 54 Bis.- Para efecto de determinar el valor de los inmuebles respecto de los cuales las dependencias y entidades pretendan adquirir la propiedad por cualquier medio, dichas dependencias y entidades podrán solicitar los avalúos correspondientes a la Secretaría, a las instituciones de crédito o a corredores públicos. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Dicha Secretaría emitirá las normas, procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico, conforme a los cuales se realizarán los avalúos, considerando la diversidad de bienes y derechos objeto de valuación, así como sus posibles usos y demás características particulares. Artículo adicionado DOF 16-01-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.