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Ley
LEY General de Bienes Nacionales
Artículo
54 Bis

Artículo 54 Bis de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno quiera comprar un terreno o una casa, necesita saber cuánto vale. Para eso, puede pedir un avalúo (que es como un cálculo del precio justo) a la Secretaría de Hacienda, a los bancos o a los corredores públicos (personas autorizadas para hacer estos cálculos). La Secretaría de Hacienda va a establecer las reglas y métodos para hacer esos avalúos, tomando en cuenta los diferentes tipos de propiedades, sus usos y sus características especiales.

Texto oficial

ARTÍCULO 54 Bis.- Para efecto de determinar el valor de los inmuebles respecto de los cuales las dependencias y entidades pretendan adquirir la propiedad por cualquier medio, dichas dependencias y entidades podrán solicitar los avalúos correspondientes a la Secretaría, a las instituciones de crédito o a corredores públicos. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Dicha Secretaría emitirá las normas, procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico, conforme a los cuales se realizarán los avalúos, considerando la diversidad de bienes y derechos objeto de valuación, así como sus posibles usos y demás características particulares. Artículo adicionado DOF 16-01-2012

Ver texto oficial de la LEY General de Bienes Nacionales (pág. 22) ↗

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