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Artículo 54 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno (dependencias y entidades) puede comprar terrenos, casas o derechos que necesite para hacer sus proyectos. Para eso, primero tiene que negociar con los dueños legítimos de esos bienes. En esas negociaciones, los servidores públicos pueden hablar también con inquilinos, con personas que tengan algún derecho sobre el inmueble (como usarlo o tenerlo en disputa legal), o con alguien que demuestre que tiene un interés económico real y directo en el asunto. Pero eso solo lo pueden hacer con permiso de su jefe directo y asumiendo toda la responsabilidad.

Texto oficial

ARTÍCULO 54. Las dependencias y entidades podrán adquirir los inmuebles, bienes y derechos necesarios para la ejecución de los proyectos y programas que tengan a su cargo mediante negociación con los titulares legítimos de los mismos. Las negociaciones podrán incluir, con estricta responsabilidad de los servidores públicos que las lleven a cabo y previo acuerdo de su superior jerárquico, a titulares de otros derechos reales, arrendatarios, derechos posesorios, derechos litigiosos o a quienes demuestren fehacientemente tener un interés económico legítimo y directo. Artículo reformado DOF 16-01-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.