Artículo 53 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una oficina del gobierno federal (como una secretaría o la Presidencia) compra un terreno o edificio para su uso, tiene que pagar un impuesto extra del 0.1% del precio total de esa compra. Ese dinero no se lo queda nadie, sino que se deposita en un fondo especial del que habla el artículo 33 de esta ley. En otras palabras, por cada mil pesos que cueste el inmueble, el gobierno aporta un peso extra a ese fondo. Esto aplica solo para compras que beneficien directamente a esas dependencias públicas.
Texto oficial
ARTÍCULO 53.- Las dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, aportarán el uno al millar sobre el monto de los precios por las adquisiciones onerosas de inmuebles que se realicen a favor de la Federación para el servicio de dichas instituciones públicas. Tal aportación se realizará al Fondo a que se refiere el artículo 33 de esta Ley. Artículo reformado DOF 20-05-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.