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Ley
LEY General de Bienes Nacionales
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una oficina del gobierno federal compra un terreno o edificio a un particular para usarlo en algo que beneficia a todos (como construir un hospital o una escuela), puede negociar con las personas que viven o están usando ese inmueble (como inquilinos o prestados) cómo y cuándo terminarán su renta, préstamo o cualquier otro acuerdo que tengan. Si es necesario, el gobierno puede pagarles una compensación económica, tomando en cuenta cuánto tiempo les quedaba de contrato y los gastos de mudanza. Además, esas personas tienen hasta un año para desocupar y entregar el inmueble.

Texto oficial

ARTÍCULO 52.- Cuando las dependencias o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a nombre de la Federación, adquieran en los términos del derecho privado un inmueble para cumplir con finalidades de orden público, podrán convenir con los poseedores derivados, la forma y LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 22 de 81 términos conforme a los cuales se darán por terminados los contratos de arrendamiento, comodato o cualquier otro tipo de relación jurídica que les otorgue la posesión derivada del bien, pudiendo cubrirse en cada caso una compensación, tomando en cuenta la naturaleza y vigencia de los derechos derivados de los actos jurídicos correspondientes a favor de los poseedores, así como los gastos de mudanza que tengan que erogar. El término para la desocupación y entrega del inmueble no deberá exceder de un año. Artículo reformado DOF 16-01-2012, 20-05-2021

Ver texto oficial de la LEY General de Bienes Nacionales (pág. 21) ↗

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