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Artículo 52 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una oficina del gobierno federal compra un terreno o edificio a un particular para usarlo en algo que beneficia a todos (como construir un hospital o una escuela), puede negociar con las personas que viven o están usando ese inmueble (como inquilinos o prestados) cómo y cuándo terminarán su renta, préstamo o cualquier otro acuerdo que tengan. Si es necesario, el gobierno puede pagarles una compensación económica, tomando en cuenta cuánto tiempo les quedaba de contrato y los gastos de mudanza. Además, esas personas tienen hasta un año para desocupar y entregar el inmueble.

Texto oficial

ARTÍCULO 52.- Cuando las dependencias o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a nombre de la Federación, adquieran en los términos del derecho privado un inmueble para cumplir con finalidades de orden público, podrán convenir con los poseedores derivados, la forma y LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 22 de 81 términos conforme a los cuales se darán por terminados los contratos de arrendamiento, comodato o cualquier otro tipo de relación jurídica que les otorgue la posesión derivada del bien, pudiendo cubrirse en cada caso una compensación, tomando en cuenta la naturaleza y vigencia de los derechos derivados de los actos jurídicos correspondientes a favor de los poseedores, así como los gastos de mudanza que tengan que erogar. El término para la desocupación y entrega del inmueble no deberá exceder de un año. Artículo reformado DOF 16-01-2012, 20-05-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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