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Artículo 51 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una oficina del gobierno federal quiere comprar un terreno o edificio, primero elige el que más le convenga y debe tener dinero ya aprobado en su presupuesto. Después, la dependencia o la oficina de la Presidencia firma la escritura de compra a nombre de la Federación y se encarga de pagar el precio y los gastos que salgan. Desde ese momento, el inmueble se considera listo para usarse por la institución que lo compró, sin necesidad de un trámite extra. La institución que recibió el inmueble debe registrar la escritura en las oficinas de propiedad y enviar una copia a la Secretaría para que la guarde.

Texto oficial

ARTÍCULO 51.- Cuando se pretenda adquirir el dominio de un inmueble, incluyendo los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 50 de esta Ley, una vez seleccionado el más apropiado y siempre que exista previsión y suficiencia presupuestaria en la partida correspondiente, las dependencias o la unidad administrativa de la Presidencia de la República, según sea el caso, procederán a firmar, en nombre y representación de la Federación, la escritura pública correspondiente, quedando a cargo de éstas realizar el pago del precio y demás gastos que origine la adquisición. En este caso se considerará que el inmueble ha quedado destinado a la institución que realizó la adquisición, sin que se requiera acuerdo de destino. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 La institución destinataria del inmueble tramitará la inscripción de la escritura en los registros correspondientes y remitirá ésta a la Secretaría para su custodia. Artículo reformado DOF 16-01-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.