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Artículo 66 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las instituciones que reciben un edificio o terreno del gobierno federal son las responsables de cuidarlo, mantenerlo en buen estado y vigilarlo. Además, deben seguir todas las reglas y leyes que apliquen para ese inmueble. Por otro lado, la Secretaría de la Función Pública o la de Medio Ambiente, dependiendo del caso, van a promover que esas instituciones contraten un seguro para proteger el inmueble contra posibles daños. Para esto, van a sacar instrucciones específicas sobre cómo hacerlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 66.- La conservación, mantenimiento y vigilancia de los inmuebles federales destinados, quedará a cargo de las instituciones destinatarias, las cuales deberán atender las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables. La Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según sea el caso, fomentarán el aseguramiento por parte de las destinatarias de los inmuebles federales destinados contra los daños a los que puedan estar sujetos dichos bienes. Para tal efecto, ambas dependencias emitirán los lineamientos correspondientes respecto de los inmuebles federales que sean de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.