Artículo 66 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las instituciones que reciben un edificio o terreno del gobierno federal son las responsables de cuidarlo, mantenerlo en buen estado y vigilarlo. Además, deben seguir todas las reglas y leyes que apliquen para ese inmueble. Por otro lado, la Secretaría de la Función Pública o la de Medio Ambiente, dependiendo del caso, van a promover que esas instituciones contraten un seguro para proteger el inmueble contra posibles daños. Para esto, van a sacar instrucciones específicas sobre cómo hacerlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 66.- La conservación, mantenimiento y vigilancia de los inmuebles federales destinados, quedará a cargo de las instituciones destinatarias, las cuales deberán atender las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables. La Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según sea el caso, fomentarán el aseguramiento por parte de las destinatarias de los inmuebles federales destinados contra los daños a los que puedan estar sujetos dichos bienes. Para tal efecto, ambas dependencias emitirán los lineamientos correspondientes respecto de los inmuebles federales que sean de su competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.