Artículo 67 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un lugar que fue donado al gobierno se va a usar para otra cosa, la institución que lo recibió debe pedir permiso a la Secretaría correspondiente (la Secretaría de la Función Pública o la de Medio Ambiente, según el caso). Esas dependencias pueden autorizar el cambio si les explican las razones y si cumple con lo que dice el artículo 62 de esta ley. Pero si el inmueble le pertenece a la Secretaría de Medio Ambiente y está dentro de un área natural protegida, ellos mismos pueden cambiarle el uso sin pedir permiso a la otra Secretaría, aunque deben avisarles después.
Texto oficial
ARTÍCULO 67.- Para cambiar el uso de los inmuebles destinados, las instituciones destinatarias deberán solicitarlo a la Secretaría o a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, las que podrán en el ámbito de sus respectivas competencias, autorizar el cambio de uso, considerando las razones que para ello se le expongan, así como los aspectos señalados en el artículo 62 de esta Ley. Para el caso de los inmuebles destinados a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que formen parte de las áreas naturales protegidas federales, esa dependencia podrá cambiar el uso de los inmuebles destinados sin que se necesite autorización de la Secretaría. En este supuesto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá informar a la Secretaría de los cambios de uso que realice.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.