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Artículo 68 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia del gobierno recibe un inmueble (terreno o edificio) para usarlo y después deja de ocuparlo, lo usa para algo diferente a lo que se autorizó, o ya no lo necesita, el encargado de los bienes de esa dependencia debe devolverlo a la Secretaría de la Función Pública o a la de Medio Ambiente. Esto incluye todo lo que se haya construido o añadido al inmueble, y no tienen derecho a pedir que les paguen por esas mejoras. Tienen que hacer la devolución en un plazo de cuatro meses desde que el inmueble dejó de serles útil. Además, la dependencia que lo devuelve debe entregar toda la información que tenga sobre el inmueble, como su situación física, legal y administrativa, siguiendo las reglas que pidan las secretarías. La secretaría que recibe el inmueble tiene 15 días para pedir más datos si hace falta. Si no pide nada extra después de ese plazo, se da por hecho que la secretaría aceptó el inmueble tal cual.

Texto oficial

ARTÍCULO 68.- En caso de que las instituciones destinatarias no requieran usar la totalidad del inmueble, lo dejen de utilizar o de necesitar o le den un uso distinto al autorizado, el responsable inmobiliario respectivo deberá poner el mismo a disposición de la Secretaría o de la Secretaría de Medio LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 29 de 81 Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, con todas sus mejoras y accesiones sin que tengan derecho a compensación alguna, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que ya no sean útiles para su servicio. En este supuesto, la institución destinataria respectiva proporcionará a la Secretaría o a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, la información de que se disponga respecto del inmueble, conforme a los lineamientos que esas dependencias emitan. En todo caso, dicha información será la necesaria para determinar la situación física, jurídica y administrativa del bien. La Secretaría o, en su caso, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se ponga a disposición el inmueble de que se trate, podrá solicitar a la institución destinataria correspondiente cualquier otra información que razonablemente pudiera obtener. Si no hubiere requerimiento de información adicional, vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderá que la Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según sea el caso, han recibido de conformidad el inmueble puesto a su disposición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.