Artículo 69 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno federal (a través de la Secretaría de la Función Pública o la de Medio Ambiente) se da cuenta, después de hacer estudios, que un edificio o terreno del gobierno no se está usando bien, le pide explicaciones a la institución que lo tiene a su cargo. Si esa institución no da una buena justificación, el gobierno puede tomar dos decisiones: una es reacomodar los espacios entre las oficinas de esa misma dependencia para que se aprovechen mejor; la otra es pedir que le devuelvan el inmueble total o parcialmente en un plazo de 30 días, y si no lo hacen, tomarlo por la fuerza para dárselo a otra dependencia pública o usarlo en algo que le convenga más al gobierno federal.
Texto oficial
ARTÍCULO 69.- Si la Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según sea el caso, con base en los estudios y evaluaciones que efectúen, detectan que los inmuebles federales destinados no están siendo usados o aprovechados de forma óptima, requerirán a las instituciones destinatarias los informes o aclaraciones que éstas estimen procedentes. En caso de que las instituciones destinatarias no justifiquen de manera suficiente lo detectado en dichos estudios y evaluaciones, la Secretaría o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda, podrán: I.- Determinar la redistribución o reasignación de espacios entre las unidades administrativas y órganos desconcentrados de las instituciones destinatarias, o II.- Proceder a requerir la entrega total o parcial del bien dentro de los treinta días siguientes a la fecha de notificación del requerimiento y, en su defecto, a tomar posesión del mismo para destinar el inmueble o las áreas excedentes a otras instituciones públicas o para otros fines que resulten más convenientes al Gobierno Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.