Artículo 37 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría se encargará de juntar, recibir y organizar toda la información y los papeles de los terrenos y edificios que pertenecen al gobierno federal o a empresas del gobierno. Para esto, va a crear cuatro cosas: 1. Un inventario con una lista de todas esas propiedades, donde se anotará cuáles se usan para fines religiosos (como iglesias). 2. Un catastro con mapas, planos, fotos y videos para identificar bien cada inmueble. 3. Un registro público donde se guarden los documentos que demuestren quién es el dueño o quién tiene derechos sobre esas propiedades. 4. Un centro de documentos e información que almacene todos los expedientes relacionados con esos terrenos y construcciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 37.- La Secretaría solicitará, recibirá, compilará y concentrará la información y documentación relativas al patrimonio inmobiliario federal y paraestatal. Para ello, integrará lo siguiente: I.- Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que estará constituido por una base de datos relativos a los inmuebles, especificando aquéllos utilizados para fines religiosos; II.- Catastro del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que estará constituido por los medios gráficos para la plena identificación física de los inmuebles, incluyendo planos, fotografías, videograbaciones y cualquier otro que permita su identificación; III.- Registro Público de la Propiedad Federal, que estará constituido por el conjunto de libros, folios reales u otros medios de captura, almacenamiento y procesamiento de los datos relativos a los documentos que acrediten derechos reales y personales sobre los inmuebles, así como por el primer testimonio u original de los mencionados documentos, y IV.- Centro de Documentación e Información del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que estará constituido por el conjunto de expedientes que contienen los documentos e información relativos a inmuebles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.