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Ley
LEY General de Bienes Nacionales
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría se encargará de juntar, recibir y organizar toda la información y los papeles de los terrenos y edificios que pertenecen al gobierno federal o a empresas del gobierno. Para esto, va a crear cuatro cosas: 1. Un inventario con una lista de todas esas propiedades, donde se anotará cuáles se usan para fines religiosos (como iglesias). 2. Un catastro con mapas, planos, fotos y videos para identificar bien cada inmueble. 3. Un registro público donde se guarden los documentos que demuestren quién es el dueño o quién tiene derechos sobre esas propiedades. 4. Un centro de documentos e información que almacene todos los expedientes relacionados con esos terrenos y construcciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 37.- La Secretaría solicitará, recibirá, compilará y concentrará la información y documentación relativas al patrimonio inmobiliario federal y paraestatal. Para ello, integrará lo siguiente: I.- Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que estará constituido por una base de datos relativos a los inmuebles, especificando aquéllos utilizados para fines religiosos; II.- Catastro del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que estará constituido por los medios gráficos para la plena identificación física de los inmuebles, incluyendo planos, fotografías, videograbaciones y cualquier otro que permita su identificación; III.- Registro Público de la Propiedad Federal, que estará constituido por el conjunto de libros, folios reales u otros medios de captura, almacenamiento y procesamiento de los datos relativos a los documentos que acrediten derechos reales y personales sobre los inmuebles, así como por el primer testimonio u original de los mencionados documentos, y IV.- Centro de Documentación e Información del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que estará constituido por el conjunto de expedientes que contienen los documentos e información relativos a inmuebles.

Ver texto oficial de la LEY General de Bienes Nacionales (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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