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Ley
LEY General de Bienes Nacionales
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno que administran edificios o terrenos del país tienen la obligación de hacer tres cosas: un listado detallado de todos esos inmuebles, un registro con mapas y datos oficiales, y un archivo donde se guarde toda la información y documentos de cada propiedad. Lo mismo aplica para las empresas del gobierno, como el ISSSTE o Pemex: también deben tener su propio listado, registro y archivo de todos los terrenos y edificios que les pertenecen. Básicamente, nadie en el gobierno puede no saber qué inmuebles tiene o dónde están.

Texto oficial

ARTÍCULO 38.- Las dependencias administradoras de inmuebles, deberán conformar un inventario, un catastro y un centro de documentación e información relativos a los inmuebles federales de su respectiva competencia. Las entidades deberán conformar un inventario, un catastro y un centro de documentación e información, respecto de los inmuebles que formen parte de su patrimonio.

Ver texto oficial de la LEY General de Bienes Nacionales (pág. 16) ↗

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