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Artículo 38 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno que administran edificios o terrenos del país tienen la obligación de hacer tres cosas: un listado detallado de todos esos inmuebles, un registro con mapas y datos oficiales, y un archivo donde se guarde toda la información y documentos de cada propiedad. Lo mismo aplica para las empresas del gobierno, como el ISSSTE o Pemex: también deben tener su propio listado, registro y archivo de todos los terrenos y edificios que les pertenecen. Básicamente, nadie en el gobierno puede no saber qué inmuebles tiene o dónde están.

Texto oficial

ARTÍCULO 38.- Las dependencias administradoras de inmuebles, deberán conformar un inventario, un catastro y un centro de documentación e información relativos a los inmuebles federales de su respectiva competencia. Las entidades deberán conformar un inventario, un catastro y un centro de documentación e información, respecto de los inmuebles que formen parte de su patrimonio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.