Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGBN/39
Ley
LEY General de Bienes Nacionales
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay información sobre propiedades del gobierno que no se va a incluir en el registro oficial de bienes inmuebles. Esto pasa cuando esa información es considerada secreta o privada, según lo que dice la ley de transparencia. En pocas palabras, si un dato sobre un terreno o edificio del gobierno está protegido por ser confidencial, no lo vas a encontrar en ese sistema de información.

Texto oficial

ARTÍCULO 39.- No formará parte del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, aquella información relativa a los inmuebles del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal que se clasifique como reservada o confidencial en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Ver texto oficial de la LEY General de Bienes Nacionales (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 39 de la LEY General de Bienes Nacionales, explicado | Precedente Legal