Artículo 40 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno) puede juntar o dividir terrenos y edificios que sean propiedad de la Federación, pero solo si las autoridades locales (como las del estado o municipio) lo autorizan y lo registran. Si un inmueble federal es considerado monumento histórico o artístico por ley, no se puede juntar ni dividir. Los planos, descripciones y documentos técnicos que apruebe la Secretaría cuentan como documentos oficiales, así que sirven como prueba legal. Además, la Secretaría puede meterse en los pleitos judiciales o administrativos sobre los límites de estos inmuebles, como si fuera un tercero que puede presentar pruebas.
Texto oficial
ARTÍCULO 40.- La Secretaría estará facultada para fusionar o subdividir los inmuebles federales, mediante acuerdo administrativo, con la autorización que corresponda a las autoridades locales competentes, las que procederán a efectuar las anotaciones respectivas en sus registros. Los inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, no podrán ser objeto de fusión o subdivisión. Las memorias técnicas, los planos, las descripciones analítico topográficas y demás medios gráficos aprobados por la Secretaría, en los que se determine la ubicación, superficie y medidas de los linderos de los inmuebles federales, así como, en su caso, las construcciones existentes, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos públicos y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. La Secretaría podrá intervenir en los deslindes sobre inmuebles federales, en los procedimientos judiciales y administrativos, como tercero interesado con la facultad para ofrecer pruebas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.