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Artículo 41 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es la Secretaría de la Función Pública) se encarga de llevar un registro llamado Registro Público de la Propiedad Federal. Ahí se anotan todos los documentos oficiales y legales que demuestran la situación legal de cada terreno o edificio que pertenece al gobierno federal. También se registran los inmuebles de las dependencias del gobierno, como las secretarías de Estado, y de las instituciones autónomas como la UNAM o el INE. En pocas palabras, es como un libro de control donde se apunta quién es dueño de qué propiedad del gobierno y su estatus legal.

Texto oficial

ARTÍCULO 41.- Está a cargo de la Secretaría el Registro Público de la Propiedad Federal, en el que se inscribirán los actos jurídicos y administrativos que acrediten la situación jurídica y administrativa de cada inmueble de la Federación, las entidades y las instituciones de carácter federal con personalidad LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 17 de 81 jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.