Artículo 36 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, junto con otras oficinas del gobierno que cuidan edificios y terrenos, va a crear reglas para que todas las dependencias junten y mantengan al día la información sobre las propiedades del gobierno federal y las empresas del Estado. El Instituto Nacional de Estadística (INEGI) va a participar cuando sea necesario. La idea es tener un inventario completo, un catastro y un centro donde se guarde toda la documentación sobre estos bienes, como terrenos y construcciones. Esto aplica a todas las oficinas del gobierno, las unidades de la Presidencia y las entidades públicas.
Texto oficial
ARTÍCULO 36.- La Secretaría, en coordinación con las demás dependencias administradoras de inmuebles y con la participación que, en su caso, corresponda al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, emitirá las normas y procedimientos para que los responsables inmobiliarios de las dependencias, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades realicen el acopio y actualización de la información y documentación necesaria para conformar el inventario, el catastro y el centro de documentación e información del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 16 de 81 Artículo reformado DOF 20-05-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.