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Ley
LEY General de Bienes Nacionales
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con otras oficinas del gobierno que cuidan edificios y terrenos, va a crear reglas para que todas las dependencias junten y mantengan al día la información sobre las propiedades del gobierno federal y las empresas del Estado. El Instituto Nacional de Estadística (INEGI) va a participar cuando sea necesario. La idea es tener un inventario completo, un catastro y un centro donde se guarde toda la documentación sobre estos bienes, como terrenos y construcciones. Esto aplica a todas las oficinas del gobierno, las unidades de la Presidencia y las entidades públicas.

Texto oficial

ARTÍCULO 36.- La Secretaría, en coordinación con las demás dependencias administradoras de inmuebles y con la participación que, en su caso, corresponda al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, emitirá las normas y procedimientos para que los responsables inmobiliarios de las dependencias, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades realicen el acopio y actualización de la información y documentación necesaria para conformar el inventario, el catastro y el centro de documentación e información del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 16 de 81 Artículo reformado DOF 20-05-2021

Ver texto oficial de la LEY General de Bienes Nacionales (pág. 15) ↗

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