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Artículo 46 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Público de la Propiedad Federal guarda los papeles de terrenos y bienes que son del gobierno. Si alguien necesita un comprobante de que algo está registrado ahí, puede pedirlo de dos maneras: una copia impresa del folio real (el expediente de ese bien) o por un medio electrónico, según lo que diga el reglamento. Pero si en un juicio una de las partes dice que el comprobante electrónico es falso, o si el juez, el Ministerio Público o alguna autoridad duda de que sea auténtico, entonces tienen que pedirle al Registro que les dé el comprobante impreso. Así se aseguran de que el documento sea válido.

Texto oficial

ARTÍCULO 46.- Las constancias del Registro Público de la Propiedad Federal probarán la existencia de la inscripción de los actos a que se refieran, las cuales podrán consistir en: I.- La impresión del folio real respectivo, o II.- La utilización de un medio de comunicación electrónica, en los términos que establezca el Reglamento de dicho Registro. En el caso de que la constancia expedida en los términos de la fracción II de este artículo fuere objetada por alguna de las partes en juicio, o que el juzgador, el Ministerio Público o cualquier autoridad que conozca del procedimiento no tuviera certeza de su autenticidad, deberán solicitar al Registro Público de la Propiedad Federal que expida la constancia en los términos previstos por la fracción I del presente precepto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.