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Artículo 47 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Público de la Propiedad Federal (como un archivo del gobierno que guarda datos de terrenos y edificios que son de la nación) tiene que dejar que cualquier persona que lo pida pueda ver los registros y los papeles relacionados con esos bienes. También, si lo pides siguiendo las reglas de la ley, te dará copias oficiales de esos documentos, con un sello que las hace valer legalmente. En pocas palabras, puedes consultar la información y pedir copias certificadas siempre que cumplas con lo que marca la ley. No es necesario que seas el dueño del bien para hacerlo; cualquier persona puede solicitarlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 47.- El Registro Público de la Propiedad Federal permitirá a las personas que lo soliciten, la consulta de las inscripciones de los bienes respectivos y los documentos que con ellas se relacionan, y expedirá, cuando sean solicitadas de acuerdo con las leyes, copias certificadas de las inscripciones y de los documentos relativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.