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Artículo 48 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría de la Función Pública o alguna dependencia del gobierno federal compra, vende o hace un trámite legal con un terreno o edificio (que le llaman “inmueble”), ese documento tiene que anotarse en el Registro Público de la Propiedad del lugar donde esté el terreno o edificio. También deben registrarse los papeles donde se cancele ese trámite, como cuando se termina un contrato. El objetivo es que quede un historial claro de quién es el dueño y qué pasa con esa propiedad. Además, para que todo sea más rápido, el gobierno federal puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados para que sus registros de propiedad se comuniquen mejor y así agilizar las anotaciones y la entrega de comprobantes.

Texto oficial

ARTÍCULO 48.- En el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de ubicación de los inmuebles de que se trate, a solicitud de la Secretaría, deberán inscribirse los documentos a que se refiere el artículo 42, fracciones I a V, VII a XII, XV a XX, XXII y XXVI de esta Ley, así como los documentos en que consten los actos por los que se cancelen las inscripciones correspondientes, en términos de lo previsto por el artículo 44 de la presente Ley. La Secretaría en los acuerdos de coordinación que celebre de manera general o especial con los gobiernos de las entidades federativas, instrumentará los mecanismos de comunicación entre el Registro Público de la Propiedad Federal a su cargo y los registros públicos de la propiedad de las entidades federativas para que agilicen la inscripción y la expedición de constancias respecto de los actos jurídicos a que se refiere el párrafo anterior. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 CAPÍTULO II DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 20 de 81 Sección Primera De la Adquisición

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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