Artículo 49 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 49 dice qué pasos debe seguir la Secretaría cuando alguna dependencia del gobierno, oficinas de la Presidencia o alguna entidad pública pide usar un terreno o edificio que pertenezca al gobierno federal. Primero, debe checar en el sistema de información si hay propiedades del gobierno disponibles, total o parcialmente. Luego, debe avisar a estas oficinas sobre los inmuebles que están libres y darles un plazo para que digan por escrito si les interesa alguno. También tiene que fijar otro plazo para que las oficinas interesadas expliquen por qué lo necesitan y demuestren que su proyecto es viable. Finalmente, la Secretaría debe revisar las solicitudes, verificar ciertos requisitos legales, y asignar el inmueble a la oficina que lo pidió; si no se puede, el gobierno puede transferirle la propiedad de ese inmueble como pago.
Texto oficial
ARTÍCULO 49.- Para satisfacer las solicitudes de inmuebles federales de dependencias, de las unidades administrativas de la Presidencia de la República y de las entidades, la Secretaría deberá: Párrafo reformado DOF 20-05-2021 I.- Revisar el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, para determinar la existencia de inmuebles federales disponibles parcial o totalmente; II.- Difundir a las dependencias, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades, la información relativa a los inmuebles federales que se encuentren disponibles; Fracción reformada DOF 20-05-2021 III.- Establecer el plazo para que las dependencias, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades manifiesten por escrito, su interés a fin de que se les destine alguno de dichos bienes; Fracción reformada DOF 20-05-2021 IV.- Fijar el plazo para que las dependencias, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las entidades solicitantes de un inmueble federal disponible justifiquen su necesidad y acrediten la viabilidad de su proyecto; Fracción reformada DOF 20-05-2021 V.- Cuantificar y calificar las solicitudes, atendiendo a las características de los inmuebles solicitados y a la localización pretendida; VI.- Verificar respecto de los inmuebles federales disponibles el cumplimiento de los aspectos que señala el artículo 62 de esta Ley, y VII.- Destinar a la dependencia, las unidades administrativas de la Presidencia de la República o la entidad interesada los inmuebles federales disponibles para el uso requerido. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 De no ser posible o conveniente destinar un inmueble federal a la entidad interesada, se podrá transmitir el dominio del inmueble en su favor mediante alguno de los actos jurídicos de disposición previstos por el artículo 84 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.