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Ley
LEY General de Bienes Nacionales
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se cancela un registro (por ejemplo, de una propiedad o un contrato), hay que anotar todos los datos necesarios para que quede clarísimo cuál registro se está cancelando y por qué motivos se cancela. Es como ponerle una nota detallada al expediente para que cualquier persona pueda entender de qué se trata. La ley pide que no haya confusiones: se debe especificar exactamente qué se borra y la razón exacta. Así se evitan problemas o malentendidos después.

Texto oficial

ARTÍCULO 45.- En la cancelación de las inscripciones se asentarán los datos necesarios a fin de que se conozca con toda exactitud cuál es la inscripción que se cancela y las causas por las que se hace la cancelación.

Ver texto oficial de la LEY General de Bienes Nacionales (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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