Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 103 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, a través del INAH o del INBAL (dependiendo del tipo de monumento), va a poner las reglas sobre cómo cuidar, reparar o modificar edificios antiguos que sean propiedad de la federación y que estén catalogados como monumentos históricos o artísticos. Estas reglas aplican solo si esos edificios se usan para servicios públicos, como oficinas del gobierno o espacios culturales. Básicamente, deciden cómo mantenerlos en buen estado sin dañar su valor cultural, pero sin inventar cosas que no diga la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 103.- La Secretaría de Cultura, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, determinará las normas y criterios técnicos para la restauración, reconstrucción, adaptación, conservación, preservación, mantenimiento y aprovechamiento de los inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, que estén destinados al servicio de las instituciones públicas. Artículo reformado DOF 17-12-2015

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.