Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGBN/102
Ley
LEY General de Bienes Nacionales
Artículo
102

Artículo 102 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es quien decide las reglas técnicas para construir, arreglar, mantener y usar edificios del gobierno federal que sirven como oficinas, puertos fronterizos, bodegas y almacenes. Esas reglas aplican solo a esos inmuebles. No aplican a obras militares ni a trabajos relacionados con la seguridad nacional. En palabras sencillas: el gobierno pone las reglas para sus propios edificios de oficinas y almacenes, pero las fuerzas armadas se manejan aparte.

Texto oficial

ARTÍCULO 102.- La Secretaría determinará las normas y criterios técnicos para la construcción, reconstrucción, adaptación, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de los inmuebles federales que haya destinado para ser utilizados como oficinas administrativas, puertos fronterizos, bodegas y almacenes. Estas normas y criterios no serán aplicables a las obras de ingeniería militar y a las que se realicen para la seguridad nacional.

Ver texto oficial de la LEY General de Bienes Nacionales (pág. 44) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 102 de la LEY General de Bienes Nacionales, explicado | Precedente Legal