Artículo 101 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 101 dice que hay información importante que el gobierno debe publicar en el Diario Oficial de la Federación (el periódico donde se anuncian las leyes y decisiones oficiales). Por ejemplo, tienen que publicar los decretos del presidente para expropiar terrenos (quitártelos para uso público), las declaraciones de que un bien es propiedad de la Federación (como edificios o terrenos del gobierno), y los acuerdos para vender o usar inmuebles federales (propiedades del gobierno). También deben publicar las convocatorias para subastas públicas de estos inmuebles y los acuerdos para prestarlos a organizaciones internacionales. En resumen, todo lo que la ley diga que debe hacerse público tiene que salir en ese diario para que todos lo sepan.
Texto oficial
ARTÍCULO 101.- Se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación: I.- Los ordenamientos cuya expedición prevé la presente Ley; II.- Los decretos presidenciales expropiatorios; III.- Las declaratorias que determinen que un bien está sujeto al régimen de dominio público de la Federación; IV.- Las declaratorias por las que se determine que un bien forma parte del patrimonio de la Federación; V.- Los acuerdos administrativos que destinen inmuebles federales salvo aquéllos que contengan información reservada en los términos de la ley de la materia; LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 44 de 81 VI.- Los acuerdos administrativos que desincorporen inmuebles del régimen de dominio público de la Federación y autoricen su enajenación; VII.- Los convenios por los que se afecten inmuebles federales a actividades de organizaciones internacionales de las que México sea miembro; VIII.- Las convocatorias para la celebración de licitaciones públicas para la venta de inmuebles federales; IX.- Las declaratorias administrativas sobre inmuebles nacionalizados, y X.- Los demás actos jurídicos que ordene esta Ley u otras disposiciones legales aplicables. Sección Séptima De la Realización de Obras y de la Conservación y Mantenimiento
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.