Artículo 100 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si resulta que el gobierno federal compró un terreno o edificio, pero hubo errores legales en la compra (como que el trámite no se hizo bien), no todo está perdido. Esos errores se pueden arreglar o corregir siguiendo lo que dice el Código Civil Federal, como si se "sanara" el problema. Pero ojo, aunque se arregle el asunto, el funcionario público que tuvo la culpa del error sí puede hacerse responsable y recibir un castigo según lo que marque la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 100.- En caso de que los actos de adquisición de inmuebles a favor de la Federación estén afectados de nulidad, éstos podrán ser convalidados en términos de lo dispuesto por el Código Civil Federal, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el servidor público de que se trate, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.