Artículo 104 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno) va a encargarse o meterse en los proyectos de construcción, reparación, cambio, remodelación o mantenimiento de edificios que son propiedad del gobierno federal, pero solo siguiendo lo que dicen otras leyes sobre obras públicas y presupuesto. Su objetivo también es usar los espacios de la mejor manera posible. Si esos edificios federales son considerados monumentos históricos o artísticos y además se usan para servicios públicos, antes de hacer cualquier obra se necesita un permiso especial de la Secretaría de Cultura. Esto es para proteger el valor cultural del inmueble.
Texto oficial
ARTÍCULO 104.- La Secretaría intervendrá en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de acuerdo con su competencia en la materia, cuando se requieran ejecutar obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación y mantenimiento de inmuebles federales, así como para el óptimo aprovechamiento de espacios. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Para la realización de obras en inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, que estén destinados al servicio de las instituciones públicas, se requerirá de la autorización previa de la Secretaría de Cultura. Párrafo reformado DOF 17-12-2015
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.