Artículo 105 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones que reciben un inmueble del gobierno (como un edificio) pueden hacerle obras de construcción o remodelación, pero deben seguir los proyectos que ellas mismas diseñen y las reglas técnicas que indique la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría de Cultura, según el caso. Si la institución quiere que la propia Secretaría haga las obras, puede pedir un ajuste en su presupuesto para que eso sea posible. En el caso de monumentos históricos o artísticos, la Secretaría de Cultura será la encargada de realizar los trabajos. Todo esto se hace mediante un convenio firmado entre las partes, siguiendo las leyes que aplican.
Texto oficial
ARTÍCULO 105.- Las instituciones destinatarias realizarán las obras de construcción, reconstrucción, restauración, modificación, adaptación y de aprovechamiento de espacios de los inmuebles destinados, de acuerdo con los proyectos que formulen y, en su caso, las normas y criterios técnicos que emita la Secretaría o la Secretaría de Cultura, según corresponda. La institución destinataria interesada, podrá tramitar la adecuación presupuestaria respectiva para que, en su caso, la Secretaría o la Secretaría de Cultura en el caso de los monumentos históricos o artísticos, a través de sus órganos competentes, realicen tales obras, conforme al convenio que al efecto suscriban con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo reformado DOF 10-01-2012, 17-12-2015 LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 45 de 81
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