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Ley
LEY General de Bienes Nacionales
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Congreso y los jueces federales tienen que hacer una lista, un mapa y un archivo con información de todos los terrenos y edificios del gobierno que les tocan. También deben registrar esos inmuebles en el sistema oficial del gobierno para que quede claro quién es el dueño. Para lograrlo, tienen que crear reglas y pasos para que las personas encargadas de esos bienes junten y actualicen los datos. Además, deben pasar toda esa información a la Secretaría (la dependencia encargada) para que la metan al sistema general de inmuebles del gobierno federal.

Texto oficial

ARTÍCULO 24.- El Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Federación deberán conformar su respectivo inventario, catastro y centro de documentación e información relativos a los inmuebles federales a que se refiere el artículo anterior, y deberán tramitar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal de los títulos previstos en la fracción I del artículo 42 de la presente Ley. Para tal efecto, emitirán las normas y procedimientos para que sus responsables inmobiliarios realicen el acopio y actualización de la información y documentación necesaria. Además, proporcionarán a la Secretaría la información relativa a dichos inmuebles, a efecto de que sea incorporada al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.

Ver texto oficial de la LEY General de Bienes Nacionales (pág. 9) ↗

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