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Artículo 25 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 dice que las cosas que se pueden mover (como muebles, computadoras o vehículos) que usan el Poder Legislativo (diputados y senadores) y el Poder Judicial (jueces y tribunales) se manejan según sus propias leyes y reglas. Si esos muebles ya no sirven bien por el desgaste o porque ya no son útiles, pueden sacarlos del control del gobierno federal para venderlos o deshacerse de ellos legalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 25.- Los bienes muebles al servicio de los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, se regirán por las leyes correspondientes y por las normas que los mismos emitan. En todo caso, podrán desincorporar del régimen de dominio público de la Federación los bienes muebles que estén a su servicio y que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización en el mismo, a fin de proceder a su enajenación. TÍTULO TERCERO DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Sección Primera LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 10 de 81 Del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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