Artículo 25 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 25 dice que las cosas que se pueden mover (como muebles, computadoras o vehículos) que usan el Poder Legislativo (diputados y senadores) y el Poder Judicial (jueces y tribunales) se manejan según sus propias leyes y reglas. Si esos muebles ya no sirven bien por el desgaste o porque ya no son útiles, pueden sacarlos del control del gobierno federal para venderlos o deshacerse de ellos legalmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 25.- Los bienes muebles al servicio de los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, se regirán por las leyes correspondientes y por las normas que los mismos emitan. En todo caso, podrán desincorporar del régimen de dominio público de la Federación los bienes muebles que estén a su servicio y que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización en el mismo, a fin de proceder a su enajenación. TÍTULO TERCERO DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Sección Primera LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 10 de 81 Del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal
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