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Artículo 125 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la playa o la costa crecen, ya sea por la naturaleza o porque el hombre hizo algo (como rellenar con tierra), entonces el límite de la zona federal de playa se va a mover para ajustarse a esa nueva orilla. Así, el terreno que quede entre la línea nueva y la línea vieja se considera “ganado al mar” y le pertenece a la Federación. Si al revés, el mar se lleva una parte de ese terreno, y tú tenías un permiso del gobierno para usarlo (una concesión), entonces tú tendrás la primera oportunidad de quedarte con ese terreno. Para eso, primero el gobierno debe sacarlo de los bienes públicos (desincorporarlo) y después puedes comprarlo o pedir un nuevo permiso, siempre y cuando cumplas con lo que te pida la Secretaría de Medio Ambiente.

Texto oficial

ARTÍCULO 125.- Cuando por causas naturales o artificiales, se ganen terrenos al mar, los límites de la zona federal marítimo terrestre se establecerán de acuerdo con la nueva configuración física del terreno, de tal manera que se entenderá ganada al mar la superficie de tierra que quede entre el límite de la nueva zona federal marítimo terrestre y el límite de la zona federal marítimo terrestre original. Cuando por causas naturales o artificiales, una porción de terreno deje de formar parte de la zona federal marítimo terrestre, los particulares que la tuviesen concesionada tendrán derecho de preferencia para adquirir los terrenos ganados al mar, previa su desincorporación del régimen de dominio público de la Federación, o para que se les concesionen, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que establezca la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.