Artículo 124 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres hacer obras para ganarle terreno al mar (como construir muelles o rellenar zonas costeras), necesitas pedir permiso a la Semarnat (la Secretaría de Medio Ambiente), y también interviene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Ellas deciden cómo y en qué condiciones se pueden hacer esas obras. Los terrenos que se ganan al mar pasan a ser controlados por la Semarnat, y deben usarse principalmente para servicios públicos, como parques, escuelas o algo que beneficie a la comunidad. Pero si se ve que no se van a necesitar para eso, el gobierno puede venderlos o disponer de ellos de otra forma, siguiendo las reglas de la ley. Cuando un particular pide permiso para hacer este tipo de obra, la autorización debe incluir los requisitos técnicos, el plazo, cuánto va a invertir, para qué usará el terreno y las condiciones de venta, tomando en cuenta lo que ya invirtió. Además, varias secretarías trabajan juntas para promover proyectos turísticos o de infraestructura en las costas.
Texto oficial
ARTÍCULO 124.- Sólo podrán realizarse obras para ganar artificialmente terrenos al mar, con la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las cuales determinarán la forma y términos para ejecutar dichas obras. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponderá la posesión, delimitación, control y administración de los terrenos ganados al mar, debiendo destinarlos preferentemente para servicios públicos, atendiendo a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Sin embargo, cuando sea previsible que no se requieran para la prestación de servicios públicos, podrán desincorporarse del régimen de dominio público de la Federación para disponer de ellos, conforme a lo señalado en los artículos 84 y 95 de esta Ley. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 51 de 81 En las autorizaciones que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgue a particulares para realizar obras tendientes a ganar terrenos al mar se establecerán los requisitos, condiciones técnicas y plazo para su realización, el monto de la inversión que se efectuará, el uso o aprovechamiento que se les dará, así como las condiciones de venta de la superficie total o parcial susceptible de enajenarse, en las que se considerarán, en su caso, las inversiones realizadas por el particular en las obras. Las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Comunicaciones y Transportes y de Turismo, en el ámbito de sus atribuciones legales, se coordinarán para fomentar la construcción y operación de infraestructura especializada en los litorales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.