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Artículo 123 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den permiso de usar arena, piedras o cualquier material de la playa (zona federal marítimo terrestre), primero la Secretaría de Medio Ambiente tiene que decir que está de acuerdo, aunque otra dependencia te dé el permiso. Si ya tienes un permiso de otra autoridad para un proyecto como un puerto, una marina o una granja de peces, y necesitas usar parte de la playa, la Secretaría de Medio Ambiente te dará su permiso casi de inmediato, pero solo si no perjudicas a los vecinos o a otras personas que ya tengan permiso. Eso sí, siempre debes cumplir con las reglas generales que esa Secretaría haya puesto para cuidar la playa.

Texto oficial

ARTÍCULO 123.- Cuando el aprovechamiento o explotación de materiales existentes en la zona federal marítimo terrestre se rija por leyes especiales, para que la autoridad competente otorgue la concesión, permiso o autorización respectiva, se requerirá previamente de la opinión favorable de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Cuando se cuente con concesión, permiso o autorización de autoridad competente para el aprovechamiento, explotación o realización de actividades reguladas por otras leyes, incluidas las relacionadas con marinas, instalaciones marítimo-portuarias, pesqueras o acuícolas y se requiera del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgará de inmediato la concesión respectiva, excepto cuando se afecten derechos de preferencia de los colindantes o de otros concesionarios, sin perjuicio de que se cumpla la normatividad general que para cada aprovechamiento, explotación o actividad expida previamente dicha Dependencia en lo tocante a la zona federal marítimo terrestre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.