Artículo 122 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que la playa (zona federal) se inunda o el mar avanza y cubre terrenos privados que están junto a ella. En ese caso, el gobierno va a volver a medir y marcar los límites de la playa según las reglas de esta ley. Los pedazos de terreno privado que queden dentro de la nueva playa ya no serán tuyos, porque pasan a ser propiedad del gobierno. Pero no te preocupes: tú, como dueño original, tendrás la primera oportunidad para pedir permiso de usar ese terreno, como una concesión.
Texto oficial
ARTÍCULO 122.- En el caso de que la zona federal marítimo terrestre sea invadida total o parcialmente por las aguas, o de que éstas lleguen inclusive a invadir terrenos de propiedad particular colindantes con la zona federal marítimo terrestre, ésta se delimitará nuevamente en los términos de esta Ley y sus reglamentos. Las áreas de los terrenos que pasen a formar parte de la nueva zona federal marítimo terrestre perderán su carácter de propiedad privada, pero sus legítimos propietarios tendrán derecho de preferencia para que se les concesione, conforme a lo establecido por esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.