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Ley
LEY General de Bienes Nacionales
Artículo
122

Artículo 122 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que la playa (zona federal) se inunda o el mar avanza y cubre terrenos privados que están junto a ella. En ese caso, el gobierno va a volver a medir y marcar los límites de la playa según las reglas de esta ley. Los pedazos de terreno privado que queden dentro de la nueva playa ya no serán tuyos, porque pasan a ser propiedad del gobierno. Pero no te preocupes: tú, como dueño original, tendrás la primera oportunidad para pedir permiso de usar ese terreno, como una concesión.

Texto oficial

ARTÍCULO 122.- En el caso de que la zona federal marítimo terrestre sea invadida total o parcialmente por las aguas, o de que éstas lleguen inclusive a invadir terrenos de propiedad particular colindantes con la zona federal marítimo terrestre, ésta se delimitará nuevamente en los términos de esta Ley y sus reglamentos. Las áreas de los terrenos que pasen a formar parte de la nueva zona federal marítimo terrestre perderán su carácter de propiedad privada, pero sus legítimos propietarios tendrán derecho de preferencia para que se les concesione, conforme a lo establecido por esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Bienes Nacionales (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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