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Artículo 121 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se deben hacer los acuerdos entre la Federación (el gobierno federal) y los gobiernos de los estados, a través de la Secretaría de Medio Ambiente. Es como un contrato donde se ponen de acuerdo para cuidar el medio ambiente, pero con reglas claras. Primero, el acuerdo lo puede pedir el gobierno federal o un estado que ya tenga los recursos, el personal capacitado y el dinero necesario para cumplir con lo que promete. Después, en el acuerdo deben decir exactamente qué van a hacer, quién se hace responsable de cada cosa, y cuánto tiempo va a durar. También tienen que definir quién va a supervisar que todo se cumpla, cómo van a reportar los avances, y qué pasa si alguien no respeta lo pactado. La Secretaría de Medio Ambiente revisará cada tres meses si se está cumpliendo y publicará los resultados para que todos los vean. Si alguien no cumple, la Secretaría puede terminar el acuerdo antes de tiempo. Todo esto debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial del estado, para que sea de conocimiento público.

Texto oficial

ARTÍCULO 121.- Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la Federación, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con los gobiernos de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, deberán sujetarse a las siguientes bases: I.- Se celebrarán a propuesta del Ejecutivo Federal o a petición de una entidad federativa, cuando ésta considere que cuenta con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las facultades que asumiría; II.- Establecerán con precisión su objeto, así como las materias y facultades que se asumirán, debiendo ser congruente con los objetivos de los instrumentos de planeación nacional de desarrollo y con la política ambiental nacional; III.- Determinarán la participación y responsabilidad que corresponda a cada una de las partes, así como los bienes y recursos aportados por las mismas, especificando su destino y forma de administración; IV.- Establecerán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación, así como el cronograma de las actividades a realizar; V.- Definirán los mecanismos de información que se requieran, a fin de que las partes suscriptoras puedan asegurar el cumplimiento de su objeto; LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 50 de 81 VI.- Precisarán la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, el número y duración de sus prórrogas; VII.- Contendrán, en su caso, los anexos técnicos necesarios para detallar los compromisos adquiridos, y VIII.- Las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo de coordinación. Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo. Dicha evaluación se realizará trimestralmente, debiendo publicarse el resultado en la Gaceta de esa Dependencia. En caso de incumplimiento, esa Dependencia podrá dar por terminados anticipadamente dichos convenios. Los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el presente artículo, sus modificaciones, así como su acuerdo de terminación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.