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Artículo 120 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, se encargará de que la zona de playas y terrenos que antes eran mar se usen de forma responsable y sin dañar el ambiente. Para lograrlo, antes pondrá reglas junto con otras dependencias, tomando en cuenta el desarrollo de las ciudades, la ecología, la navegación, el comercio marítimo, la defensa del país, la pesca y el turismo. También puede hacer acuerdos para que los gobiernos de los estados y municipios cuiden, administren y vigilen estos lugares. Todo esto debe hacerse siguiendo la ley federal y las leyes locales. Si un gobierno estatal o municipal toma una decisión que te afecte como persona, puedes presentar una queja usando los recursos que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Texto oficial

ARTÍCULO 120.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promoverá el uso y aprovechamiento sustentables de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. Con este objetivo, dicha dependencia, previamente, en coordinación con las demás que conforme a la materia deban intervenir, establecerá las normas y políticas aplicables, considerando los planes y programas de desarrollo urbano, el ordenamiento ecológico, la satisfacción de los requerimientos de la navegación y el comercio marítimo, la defensa del país, el impulso a las actividades de pesca y acuacultura, así como el fomento de las actividades turísticas y recreativas. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos de los estados y los municipios, en su caso, administren, conserven y vigilen dichos bienes. Dichas facultades serán ejercidas conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones federales y locales aplicables, así como en aquéllas que de las mismas deriven. En contra de los actos que emitan los gobiernos de los estados y, en su caso, de sus municipios, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.