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Ley
LEY General de Bienes Nacionales
Artículo
153

Artículo 153 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas o aprovechas la zona de playa o terrenos que antes eran mar (como terrenos ganados al mar) sin tener un permiso, concesión o autorización del gobierno, y por tus acciones, aunque sea indirectamente, dañas la naturaleza o sus partes, entonces estás obligado a arreglar el daño que causaste al ambiente o a pagar una compensación ecológica. Esto se hace según lo que dice la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, que es la regla que define cómo reparar estos daños. En pocas palabras: si ocupas terrenos de la costa sin permiso y afectas el ecosistema, tienes que reparar el desastre.

Texto oficial

ARTÍCULO 153.- Quienes realicen el uso o aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, sin contar con concesión permiso o autorización de la autoridad competente, ocasionando directa o indirectamente un daño a los ecosistemas o sus componentes, estarán obligados a la reparación de los daños al ambiente, o bien, a la compensación ambiental que proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Artículo adicionado DOF 07-06-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Bienes Nacionales (pág. 60) ↗

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