Artículo 152 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un notario público o un Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal hace un trámite o firma un documento que va en contra de esta ley o sus reglamentos, la Secretaría puede multarlo. La multa va de 20 a 5,000 veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México. Además, si es un Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, la Secretaría también puede quitarle su nombramiento, es decir, ya no podrá trabajar como tal. Esto no lo libra de otras responsabilidades legales, como demandas civiles o penales, si aplican.
Texto oficial
ARTÍCULO 152.- A los notarios públicos y a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, que autoricen actos jurídicos en contravención de las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos, o no cumplan con las mismas, independientemente de la responsabilidad civil o penal en que incurran, la Secretaría podrá sancionarlos con multa de veinte a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal. Respecto de los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, la Secretaría podrá además revocarles el nombramiento que les hubiere otorgado para actuar con tal carácter.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.