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Ley
LEY General de Bienes Nacionales
Artículo
151

Artículo 151 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si construyes algo en un terreno del gobierno federal sin tener un permiso o contrato que lo autorice, ese edificio o instalación pasará a ser propiedad del gobierno. Además, la Secretaría puede ordenar que lo que construiste sea derribado y tú tendrás que pagar los costos de la demolición. No recibirás ningún tipo de pago o compensación por lo que hayas hecho. Básicamente, si te metes a construir en propiedad federal sin permiso, pierdes todo y hasta pagas por que lo quiten.

Texto oficial

ARTÍCULO 151.- Las obras e instalaciones que sin concesión, permiso, autorización o contrato se realicen en inmuebles federales, se perderán en beneficio de la Federación. En su caso, la Secretaría ordenará que las obras o instalaciones sean demolidas por cuenta del infractor, sin que proceda indemnización o compensación alguna.

Ver texto oficial de la LEY General de Bienes Nacionales (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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