Artículo 151 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si construyes algo en un terreno del gobierno federal sin tener un permiso o contrato que lo autorice, ese edificio o instalación pasará a ser propiedad del gobierno. Además, la Secretaría puede ordenar que lo que construiste sea derribado y tú tendrás que pagar los costos de la demolición. No recibirás ningún tipo de pago o compensación por lo que hayas hecho. Básicamente, si te metes a construir en propiedad federal sin permiso, pierdes todo y hasta pagas por que lo quiten.
Texto oficial
ARTÍCULO 151.- Las obras e instalaciones que sin concesión, permiso, autorización o contrato se realicen en inmuebles federales, se perderán en beneficio de la Federación. En su caso, la Secretaría ordenará que las obras o instalaciones sean demolidas por cuenta del infractor, sin que proceda indemnización o compensación alguna.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.