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Artículo 151 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si construyes algo en un terreno del gobierno federal sin tener un permiso o contrato que lo autorice, ese edificio o instalación pasará a ser propiedad del gobierno. Además, la Secretaría puede ordenar que lo que construiste sea derribado y tú tendrás que pagar los costos de la demolición. No recibirás ningún tipo de pago o compensación por lo que hayas hecho. Básicamente, si te metes a construir en propiedad federal sin permiso, pierdes todo y hasta pagas por que lo quiten.

Texto oficial

ARTÍCULO 151.- Las obras e instalaciones que sin concesión, permiso, autorización o contrato se realicen en inmuebles federales, se perderán en beneficio de la Federación. En su caso, la Secretaría ordenará que las obras o instalaciones sean demolidas por cuenta del infractor, sin que proceda indemnización o compensación alguna.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.