Artículo 150 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si usas, aprovechas o explotas un bien que es propiedad de la Nación (como terrenos, playas o recursos naturales) sin haber sacado antes un permiso, concesión o autorización del gobierno, te pueden aplicar la misma multa o castigo que dice el artículo anterior. Esto aplica también si no firmaste un contrato con la autoridad encargada. En otras palabras, no puedes hacer uso de cosas que son del país sin el permiso oficial correspondiente.
Texto oficial
ARTÍCULO 150.- La pena señalada en el artículo anterior se impondrá a quien use, aproveche o explote un bien que pertenece a la Nación, sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.