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Ley
LEY General de Bienes Nacionales
Artículo
150

Artículo 150 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas, aprovechas o explotas un bien que es propiedad de la Nación (como terrenos, playas o recursos naturales) sin haber sacado antes un permiso, concesión o autorización del gobierno, te pueden aplicar la misma multa o castigo que dice el artículo anterior. Esto aplica también si no firmaste un contrato con la autoridad encargada. En otras palabras, no puedes hacer uso de cosas que son del país sin el permiso oficial correspondiente.

Texto oficial

ARTÍCULO 150.- La pena señalada en el artículo anterior se impondrá a quien use, aproveche o explote un bien que pertenece a la Nación, sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente.

Ver texto oficial de la LEY General de Bienes Nacionales (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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