Artículo 149 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te dieron permiso de usar un terreno, edificio o recurso que es propiedad del gobierno federal (como un lago, una carretera o un parque), y ese permiso ya se venció, tienes 30 días naturales después de que el gobierno te mande un aviso oficial pidiéndote que lo devuelvas. Si no lo entregas en ese plazo, te pueden meter a la cárcel de 2 a 12 años y te multan con entre 300 y 1,000 veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México (unos 90 mil a 300 mil pesos aproximados). Esto aplica para cualquier bien público que estés usando bajo concesión o autorización.
Texto oficial
ARTÍCULO 149.- Se sancionará con prisión de dos a doce años y multa de trescientas a mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal a quien, vencido el término señalado en la concesión, permiso o autorización que se haya otorgado para la explotación, uso o aprovechamiento de un bien sujeto al régimen de dominio público de la Federación, no lo devolviere a la autoridad correspondiente dentro del término de treinta días naturales siguientes a la fecha de notificación del requerimiento administrativo que le sea formulado. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 60 de 81
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