Artículo 148 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un avalúo (el cálculo del valor de una propiedad o el precio de una renta) deja de ser válido después de un año desde que se hizo. Eso quiere decir que, si pasan más de 12 meses, ya no puedes usar ese documento como si estuviera vigente. Solo hay excepciones si alguna otra ley especial dice algo diferente. En otras palabras, los dictámenes tienen una fecha de caducidad de un año, así que hay que renovarlos si se necesitan después de ese tiempo.
Texto oficial
ARTÍCULO 148.- La vigencia de los dictámenes valuatorios y de justipreciaciones de rentas, no excederá de un año contado a partir de la fecha de su emisión, salvo lo que dispongan otros ordenamientos jurídicos en materias específicas. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.