Artículo 147 de la LEY General de Bienes Nacionales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede decidir cuánto subir o bajar el valor comercial de los terrenos o propiedades. Esto lo hace para ayudar a regularizar la tierra, construir casas populares, reubicar a personas afectadas por obras públicas o desastres, y apoyar proyectos turísticos o de beneficio para todos. Para tomar estas decisiones, puede pedir la opinión de otras oficinas del gobierno involucradas en el tema.
Texto oficial
ARTÍCULO 147.- La Secretaría tendrá facultades para definir los criterios que habrán de atenderse en la determinación de los porcentajes y montos de incremento o reducción a los valores comerciales, con el fin de apoyar la regularización de la tenencia de la tierra, el desarrollo urbano, la vivienda popular y de interés social, el reacomodo de personas afectadas por la realización de obras públicas o por desastres naturales, la constitución de reservas territoriales y de distritos de riego, el desarrollo turístico y las actividades de evidente interés general y de beneficio colectivo. Para estos efectos, la Secretaría podrá pedir opinión a las dependencias y entidades involucradas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.