Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGBN/147
Ley
LEY General de Bienes Nacionales
Artículo
147

Artículo 147 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede decidir cuánto subir o bajar el valor comercial de los terrenos o propiedades. Esto lo hace para ayudar a regularizar la tierra, construir casas populares, reubicar a personas afectadas por obras públicas o desastres, y apoyar proyectos turísticos o de beneficio para todos. Para tomar estas decisiones, puede pedir la opinión de otras oficinas del gobierno involucradas en el tema.

Texto oficial

ARTÍCULO 147.- La Secretaría tendrá facultades para definir los criterios que habrán de atenderse en la determinación de los porcentajes y montos de incremento o reducción a los valores comerciales, con el fin de apoyar la regularización de la tenencia de la tierra, el desarrollo urbano, la vivienda popular y de interés social, el reacomodo de personas afectadas por la realización de obras públicas o por desastres naturales, la constitución de reservas territoriales y de distritos de riego, el desarrollo turístico y las actividades de evidente interés general y de beneficio colectivo. Para estos efectos, la Secretaría podrá pedir opinión a las dependencias y entidades involucradas.

Ver texto oficial de la LEY General de Bienes Nacionales (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.