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Artículo 146 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que una oficina del gobierno renta un local y quiere seguir rentándolo cuando se venza el contrato. La Secretaría de la Función Pública (que se encarga de administrar los bienes del gobierno) puede decir cuánto es lo máximo que puede subir la renta, sin necesidad de pedir un avalúo o peritaje para justificar el nuevo precio. Esto aplica siempre que la renta no pase del tope que la misma Secretaría fija cada año. En pocas palabras, el gobierno puede renovar contratos de renta sin tener que pagar por un estudio de cuánto vale el inmueble.

Texto oficial

ARTÍCULO 146.- En el caso de que las dependencias, las unidades administrativas de la Presidencia de la República o las entidades, pretendan continuar la ocupación de un inmueble arrendado, la Secretaría podrá fijar el porcentaje máximo de incremento al monto de las rentas pactadas en los contratos de arrendamiento correspondientes, sin que sea necesario justipreciar las rentas. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 Las instituciones mencionadas no requerirán obtener justipreciaciones de rentas, cuando el monto de las mismas no rebase el importe máximo de rentas que fije anualmente la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.