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Artículo 88 de la LEY General de Bienes Nacionales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno vende un terreno o edificio que es propiedad de la nación, por lo general tienes que pagar todo de una vez y en efectivo. Pero hay una excepción: si necesitas una casa para vivir y eres una persona o grupo de escasos recursos (según lo que decida la Secretaría de Desarrollo Social), puedes pagar a plazos de hasta 20 años. Para eso, debes dar un anticipo de al menos el 10% del precio total en efectivo. Este beneficio solo aplica si el terreno no es más grande que el tamaño máximo permitido en tu zona, de acuerdo con las reglas de desarrollo urbano. Además, la Secretaría puede dar plazos de hasta 2 años a empresas o personas que construyan viviendas de interés social o regularicen terrenos, siempre y cuando cumplan con ayudar a la gente de escasos recursos.

Texto oficial

ARTÍCULO 88.- Toda enajenación onerosa de inmuebles federales deberá ser de contado, a excepción de las enajenaciones que tengan como finalidad resolver necesidades de vivienda de interés social y se efectúen directamente a favor de grupos o personas que, conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Desarrollo Social, puedan considerarse de escasos recursos. Los adquirentes disfrutarán de un plazo hasta de veinte años, para pagar el precio del inmueble y los intereses correspondientes, siempre y cuando entreguen en efectivo, como primera exhibición, cuando menos el diez por ciento de dicho precio. De estos beneficios no gozarán las personas que adquieran inmuebles cuya extensión exceda la superficie máxima que se establezca como lote tipo en cada zona, atendiendo a las disposiciones vigentes en materia de desarrollo urbano. La Secretaría podrá extender los beneficios a que alude el párrafo anterior, sin que el plazo para pagar el precio del inmueble exceda de dos años, a las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo proyectos habitacionales de interés social, resolver las necesidades de vivienda a las personas de escasos recursos económicos en una zona o área determinada o regularizar la tenencia de la tierra. Dicha dependencia en todo caso se deberá asegurar del cumplimiento de los objetivos señalados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.